REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMSS2-443-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO VIZCAYA y MAIRIM YAURITH MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V 13.937.467 y 15.950.568, padres biológico del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad y donde convienen el Régimen de Convivencia Familiar Amplio y Suficiente y se compromete el Ciudadano ; JOSE GREGORIO VIZCAYA a aportar a su hijo ya mencionados la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo,), mensuales, , así mismo un Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y fija un Bono decembrino por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) igualmente se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requiera, igualmente solicitan el Aumento Automatizo por 20% en base de lo que perciba el obligado, sumas estas que serán descontado directamente por el Organismo Empleador y depositado en una cuenta de ahorro que asigne el Tribunal. se acordó Autorizar a la madre del menor Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Marzo del año 2013.- Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMSS-2-443-13
RR/DM/Roberth.
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