REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (18) de Marzo del 2.013
202º y 154º
ASUNTO: JMSS2-450-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NORMA JOSE CASTILLO y KENIA SULIMAR CLINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.619.864 y V-12.584.553, padres biológicos de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente “El padre pasara buscando la niñas por su casa de habitación los viernes a las 05:00pm, hasta los domingos a las 05:00pm, los días correspondiente del padre y la madre con cada uno con su respectivo homenaje, desde las 08:00am hasta las 06:00pm, y las vacaciones de Carnaval y Semana Santa son de manera alternada si las niñas pasa una vacaciones con la manera la siguientes será con el padre, las vacaciones escolares se fija el período comprendido desde el 15 de Julio hasta el 15 de agosto con la madre, desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre con el con el padre, en ese período se reactivara el régimen para el progenitor que no este ejerciendo la Custodia, Las festividades navideñas las festividades navideñas la pasaran desde el 16 hasta el 26 de Diciembre con la madre y desde el 27 de Diciembre al 06 con el padre al año siguiente será alternado.- homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-450-13.-RRL/Miriam.-
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