REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-03-2013, suscrita por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN PEREIRA LÓPEZ y PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.753.586 y 10.621.579, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, se compromete en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente aportará el 50% de los gastos generados por las compras de útiles y uniformes escolares, en relación al Bono Decembrino el padre autoriza para que se le descuente el 29, 74% de los Aguinaldos, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENNY DEL CARMEN PEREIRA LÓPEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes y para que explique a éste Despacho Judicial el motivo por el cual no ha hecho el depósito correspondiente a la Bonificación de Fin de Año del año 2.011. Así mismo se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENNY DEL CARMEN PEREIRA LÓPEZ, para que gestione la expedición de nueva libreta de ahorros y se autoriza para que movilice directamente y libremente la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-78-0010029040, existente en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (19) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:56 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: N° JMS2-57-1.157-12
RRL/DM/nicxon.