REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Marzo de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.668382, con domicilio en lecherito 2, calle 1, N°17, jurisdicción del Municipio Francisco del Estado Guárico , actuando en mi propio nombre a favor de los niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por los Abogados JUAN MANUEL MALUENGA y MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, 8.631.563 y V- 8.623.953 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 158.079 y 156.759 , ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 28-09-2012, falleció ab-Intestato en la parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure el adulto MARIO FERNANDO TOVAR OROZCO, quien era portador de la cedula de identidad N° 20.521.444., Dicho ciudadano era legítimo padre, y de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a mi hija antes nombrada en nuestra condición de hijo, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de nuestro padre, el De-Cujus MARIO FERNANDO TOVAR OROZCO plenamente identificado.

En fecha 26-02-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus MARIO FERNANDEZ TOVAR OROZCO.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.328.570 y de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus MARIO FERNANDO TOVAR OROZCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 20.521.444, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (19) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-371-13 RRL/DM/eliesel.