REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BLANCO y SUNILDE OMAIRA LEÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.585.045 y 12.902.276, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BLANCO, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, descontados de la nómina de pago del obligado alimentario y depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal, así mismo se acordó un Bono Escolar de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), más un Bono Único Decembrino de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo). En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, serán sufragados por ambos padres....…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana SUNILDE OMAIRA LEÓN PÉREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Así mismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMÓN RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:01 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-436-13 RRL/DM/DANIELA