REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DENNYS YOSMAR COLMENARES GÓMEZ y KAREN ARASELYS MICET PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.683.702 y 19.151.841, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: “El ciudadano DENNYS YOSMAR COLMENARES GÓMEZ, convino en fijar la obligación de manutención por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales debe sufragar en dinero efectivo y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales, más un aporte extra en el mes de Diciembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). Igualmente se estableció que los gastos referentes a medicinas, uniformes, útiles escolares y vestuario propio de las actividades decembrinas serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional a los aumentos de ingresos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Agente de Seguridad Interna en la Empresa Mercatradona...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dra. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-456-13
RRL/DM/DANIELA
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