REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º


En el folio nueve (09) y diez (10) cursa acta mediante la cual los ciudadanos parte Demandante ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 9.871.815, con domicilio en el Barrio Santa Juana, vía el Tocal, detrás del Hotel Las Estrellas, San Fernando de Apure, Teléfono N° 0414-4757460, asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, la parte Demandada ciudadano CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.754.028, con domicilio en el sector La Milagrosa (Prolongación del Boulevard), calle La Milagrosa, diagonal a la Iglesia La Milagrosa, local de la Empresa Cristalería y Aluminios Victoria de esta ciudad, debidamente asistido por la Abog. SANDRA DE RIVERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.599. padres biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensual, a partir del mes de marzo 2013, más aporte extra en el mes de Julio por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para cubrir parte de los gastos de los útiles escolares y uniformes en épocas escolares, más aporte por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de la época Decembrina. Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario ordenada aperturar para tal fin. El pago del Colegio y gastos médicos y medicinas del niño será cancelado en su totalidad por su madre ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA. Asimismo asumo el pago de la Póliza de Seguros Caracas de HCM, a favor de mis hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando entendido que la madre queda fuera de la póliza. Seguidamente la ciudadana Aracelis Ramona Mendoza Figueroa, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la Obligación de Manutención a del referido niño. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMS2-244-13 RRL/DM/miglays.