REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Marzo de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.628.480.
BENEFICIARIOS: Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El día 01-03-2013, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.628.480, a favor de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección
II
En fecha 12 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose con fecha 19-03-2013
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, a favor del Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
La ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.628.480, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en virtud de que su madre depende económica mente de mi, siendo yo que cobro los gastos del mismo, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de él. Ahora bien, todo el caso que me desempeña como asistente adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita meter al ya mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de los ciudadanos DELGADO PEREZ NEOBEL MARTIN Y CORDERO RAFAEL ELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.008.575 y 11.236.102, en su condición de Padres de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupa, quien expone: “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hijo ante mencionado”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.628.480, a favor de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las .3.30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-421-13 RARL/DM/Alexander
|