REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Marzo de 2013
202º y 153°
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN ELENA GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL RAMOS CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.325.225 y 13.238.713, padre y madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, quienes declaran: fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños ya identificados, por parte del padre la cual quedo establecida en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 31-03-13, serán depositados en la entidad Bancaria que asigne el Tribunal de Protección. Así como también el queda obligado de proveerlo de medicina cuando el caso lo amerita, bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el bono de fin de año en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)” . Los ciudadanos antes mencionados declaran estar conforme con lo propuesto, piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los referidos niños. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMOS A. RIVAS L.
El Secretario.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-461-13
RARL/DM/Alexander