REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 334.441 y 4.523.163, en su orden.-
BENEFICIARIO: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
El día 04-03-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 334.441 y 4.523.163, en su orden, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 12 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 334.441 y 4.523.163, en su orden, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
Los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, en su solicitud expresaron que “…..la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo nuestra protección……. Siendo el caso de que es hija de nuestra hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 19.471.196, quién también está a nuestro cargo y quién carece de empleo y por ende de las herramientas suficientes para garantizarle a su menor hija los medios y recursos necesarios para su manutención………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, solicitan le sea declarada como parte de sus cargas familiares, toda vez que han sido ellos quienes han cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dichos ciudadanos son quienes han estado encargados de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por los solicitantes, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 334.441 y 4.523.163, en su orden, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar los ciudadanos antes mencionados en su condición de abuelos maternos. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:29 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-427-13
RRL/DM/nicxon.
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