REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Marzo del año 2.013
202º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles y Cinco (05) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PÉREZ y SUDDELIA YANETT CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.900.762 y 13.640.290, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.579, padres biológicos de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por el padre ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Madre se compromete a cancelar la misma por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, con un aumento automático del 20% anual, más dos aportes extras, correspondientes al comienzo de año escolar, temporada de vacaciones en el mes de Septiembre y Bono de Fin de Año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) CADA APORTE EXTRA. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

CUARTO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, la Madre tendrá un régimen de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PÉREZ y SUDDELIA YANETT CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.900.762 y 13.640.290, en su orden.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (26) de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. JMSS2-467-13
RRL/DM/nicxon.