REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Marzo de 2.013
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-02-2013, suscrita por los ciudadanos OTERO RANGEL JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.811.466 asistido por el Defensor Publico Tercero de Protección Abg JOSE GREGORIO ESCOBAR y la ciudadana MARTINEZ MONTOYA ANIXIA FADELEYNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.776, asistida por el Abg. LANDAETA GAMEZ EDGAR JOSE, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.565, Padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Quienes exponen los siguiente: Las partes llegan al presente acuerdo en los siguientes términos El podrá pasar a buscar al niño los días Martes y Jueves a partir de la 5:00pm, y reintegrarlo a la 07:00pm, quedando entendido entre las partes que esto es un lapso de búsqueda del niño no un termino exacto, se establece de manera alterna el fin de semana que comenzara a regir a partir del viernes 08/03/13, a partir del la hora 5:00pm con reintegro el domingo a las 05:00pm, la semana santa venidera el niño lo pasará con el padre a partir del domingo de ramos a las 05:00pm con reintegro el domingo de resurrección a las 05:00pm. Siendo alternado los años subsiguientes, El carnaval el año que viene le corresponde al padre a partir del viernes de antes de carnaval desde las 05:00pm hasta el miércoles de ceniza a las 05:00pm. Los 24 de Diciembre este año en curso lo pasara con el padre desde el día 24 desde las 08:00am, hasta el 26 a las 05:00pm, será también de manera alterna para el día 31 de Diciembre lo pasara con la madre, para los años subsiguientes será de manera alternada, se hace saber cuando para el 31 de Diciembre cuando le corresponda al padre es del 31 de Diciembre al 02 de Enero es desde el la hora 05:00pm del 31 hasta el 02 a las 05:00pm.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (04) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp: N° JMS2-228-13.-
RRL/DM/Mirian.
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