REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Marzo de 2013
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, previamente se OBSERVA:
I
En los folios dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALY YURUANI NIEVES FARFÁN y GUSTAVO ALONSO BLANCO BENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.004.938 y 20.004.363, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por las funcionarias NEYLA PÉREZ y CARMEN INFANTE, Defensoras de la Defensoría Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Edo. Apure, y acordaron lo siguiente: "El progenitor gozará de un Régimen de Convivencia Amplio, compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo el Sábado, a partir de las 02:00 pm, y lo entregará los domingos a las 05:00 pm, personalmente a la madre, también compartirá los días feriados y épocas de vacaciones como Carnavales, Semana Santa y en Diciembre, los mismos se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo en fecha 24 y 31. Los padres se pondrán de acuerdo cuando hagan cambios como viajes, o actividades en el tiempo de compartir con el padre, así mismo, ambo colaborarán para que el Niño tenga una salud mental sana, sin discutir en presencia del Niño….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

Expediente Nº: JMSS2-417-13
RRL/DM/nicxon.