REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Marzo de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIFRE MENDOZA y JOSE GREGORIO LANDAETA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 15.046.185 y V-16.510.326, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensor Público Primero (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA GALLARDO, convino en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hija por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes los quince y los últimos de cada mes, se aumenta el bono escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) el cual será cancelado en el mes de julio, así como también la bonificación de fin de año en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para gastos propios de la época decembrina. Dichos montos seguiran siendo descontados de la nomina de pago del oferente y serán depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-78-0010067268. Del mismo modo manifestó el compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. la ciudadana MARIFRE MENDOZA, antes identificada manifestó: “ estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a mis hijos los cuidados necesarios a fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.-.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) día del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ































Exp. JMSS2-419-13 RR/DM/maria.-