REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Marzo 2013
202° y 153°

CAUSA Nº 1Aa-2322-12
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 20-08-2012, por los Abogados José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona Laya, Defensores Privados del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, contra la decisión dictada el 13-08-2012, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Juan Anibal Luna, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FABIO ANTONIO MORALES DUQUE, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 del segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con los numerales 4 del artículo 439 ibidem.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en: la totalidad de la causa 1C-16.462-12, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales de la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión interpuesta por la Defensa, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Sala las mismas, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

EL JUEZ, (Ponente)

VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,

ADRIANA LICÓN

EEC/JCGG/VGF/JG/José
Causa N° 1Aa-2322-12