REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2013
202° y 153°


Causa Nº 1Aa-2448-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-2-2013 por la ciudadana YARISMA MONTESUMA VELOZ, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión mediante la cual el 9-1-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de perturbación pacífica de la propiedad y violencia física, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 472 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Cursa al folio 28 del presente cuaderno de incidencia, cómputo de fecha 4-3-2013, del que evidenció la Corte que el auto impugnado, del 9-1-2013, fue recurrido el 4-2-2013, 20 días hábiles después de dictado el fallo en controversia.

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.

Aunado a lo anterior es importante destacar la circunstancia de evidenciarse del acta documentadora de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa el 9-1-2013 (folios 10 al 13 del presente cuaderno de incidencia), la conformidad de la Recurrente con la suspensión condicional del proceso, decretada.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal la pretensión interpuesta el 4-2-2013 por la ciudadana YARISMA MONTESUMA VELOZ, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión mediante la cual el 9-1-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de perturbación pacífica de la propiedad y violencia física, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 472 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese diaricese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,

ADRIANA LICON

EEC/JCGG/VGF/AL/Ana M
Causa Nº 1Aa-2448-13