REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Marzo 2013
202° y 154°
CAUSA Nº 1As-1943-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 15-6-2012 por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, contra la decisión dictada el 3-5-2010 por el Juez Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, mediante la cual absolvió al ciudadano HUSIEL AGUSTIN MUÑOZ como responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 3 y 4 del artículo 444 ibidem.
En cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, consistente en: “… el vehículo marca Ford, Modelo Eco-Sport, color Negro, Placa RAK-341, Serial de Carrocería Nº 8XDZE16NX48A23526, donde fueron localizados los compartimientos y de acuerdo a la experticia de barrido dio positivo cocaína; por (sic) lo que solicito se realice una nueva experticia química al referido vehículo…” (folio 595 de la presente pieza del expediente), la misma se declara inadmisible por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día 3-4-13 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ADRIANA LICON
EEC/JCGG/VGF/AL/Ana M.
Causa N° 1As-1943-10