REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2361-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 25-9-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de KELVIN DE JESUS TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 19-9-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Para apelar, alegó la Defensora Pública MEIRA PINTO:
“… En fecha 19-9-2013 mi defendido fue presentado ante este tribunal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO… razón por la cual le fue dictada Privación Judicial Preventiva de Libertad…
“… Pero es el caso ciudadano Juez que al momento de ser presentada las actuaciones (sic), el Ministerio Publico (sic) no presenta en ellas elementos que pueda presumir (sic) que mi defendido haya tenido intención de apropiarse con violencia de objetos que no sean de su propiedad… ”. (folio 30 del presente cuaderno de incidencia).
II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
1. CONTESTACIÓN DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Alega el Fiscal Primero del Ministerio Público en su contestación al Recurso de Apelación lo siguiente:
“…Procedo en este acto a dar contestación al Recurso de Apelación de autos presentado por la defensa técnica pública tercera, doctora MEIRA PINTO, en su carácter de Defensora del ciudadano KELVIN DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 27.653.220…”
“…Sostiene la defensa técnica que interpone Recurso de apelación de autos contra la decisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictada el 19-09-2012, contra Kelvin de Jesús Tovar, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente aduce que su defendido fue presentado ante el Tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual le fue dictada privación judicial de libertad conforme a los artículos 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte señala que al ser presentada las actuaciones el Ministerio Público no presenta ellas elementos que pueda presumir que mi defendido haya tenido la intención de apropiarse con violencia de objetos que son sean de su propiedad, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, sea revisada la medida privativa de libertad por una menos gravosa, toda vez que no consta en las actuaciones elementos suficientes para la precalificación por parte del ministerio público de un robo agravado ya ha manifestado su voluntad y compromiso de someterse al proceso. También invoca la defensa técnica la norma constitucional vertida en el artículo 44 de la carta magna, como las disposiciones legales preceptuadas en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicita que la decisión del tribunal de primera instancia en funciones de control sea revisada y se le acuerde medida de fianzas personales con presentaciones periódicas las cuales la defensa pública considera suficiente para asegurar las resultas de la causa…”.
“…Ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones; la defensa técnica pública Doctora MEIRA PINTO, en su carácter de Defensora del ciudadano KELVIN DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 27.653.220, mediante su Recurso de Apelación de Autos, a la luz del artículo 447 ordinal 1°, ataca la resolución Judicial de fecha 19 de Septiembre del año 2012, donde el a-quo, según a su decir, Decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, al amparo de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley Sustantiva Penal, en unas actuaciones presentadas por el ministerio público que son carentes de elementos que hagan presumir que su patrocinado haya tenido la intencionalidad de apoderarse con violencia de objetos que no son de su propiedad, circunstancia por la cual solicita revisión de medida de la medida impuesta por el tribunal…”.
“…Considera el Ministerio Público que la resolución judicial se encuentra correctamente motivada por cuanto el fallo expresa los motivos de hecho y derecho en que se fundamento el juez para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Kelvin de Jesús Tovar, por considerar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis de las circunstancias fácticas del caso sometido a su consideración, tomando en cuenta la existencia de indicios racionales de criminalidad (elemento de convicción) que lo llevan adoptar la medida de coerción personal privativa de libertad…”.
“…Por todos los argumentos antes expuestos solicito a la HONORABLE SALA de la CORTE DE APELACIONES que ha de conocer, que declare SIN LUGAR, el recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Defensa Técnica Pública Doctora MEIRA PINTO, en su carácter de Defensor del ciudadano KELVIN DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 27.653.220…”.
III
DE LA DECISION RECURRIDA
Se observa del auto impugnado:
“… se evidencia que las circunstancias de, (sic) tiempo lugar (sic) y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano KELVIN DE JESUS TOVAR… fue tal y como se dejo (sic) en el acta de fecha 17-09-2012 en la que se evidencia que: “…para el momento de trasladarnos por la Av. Caramacate, específicamente al de la Farmacia los Centauros, avistamos a un ciudadano quien nos hizo un llamado viva voz de forma alterada rápidamente procedimos a atender el llamado, entrevistarnos e identificarlo de la manera siguiente BAENA CEBALLOS YORIS ROY… notificándonos que el sujeto que iba a pocos metros delante de el, de suéter color morado y Jean azul, había despojado de sus pertenecías personales a una ciudadana. Por lo que procedimos a seguir el sujeto dándole la voz de alto el mismo hizo caso omiso y se retiro a una laguna donde logramos sacarlo y aprehenderlo, actos seguidos se procedió a realizarle una inspección de persona… logrando incautarle una plancha de cabello marca: REMINGTON, modelo WET2STRAIGHT de color negro con gris, y una arma blanca de fabricación casera con empuñadura de plástico de color negro envuelto con un adhesivo, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón… al sitio se presento una ciudadana …PEREZ FLORES KARIAN MADELEIN… quien identifico rápidamente al ciudadano como la persona que lo había robado y que la plancha que se le incauto al mencionado ciudadano era de su pertenencia…”
“… solicita el Ministerio Publico (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo (sic) 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250. Ordinal 1 Fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados en autos (sic), como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, elementos de convicción como Acta de Denuncia de fecha 17-9-2012... Acta de Investigación Penal de fecha 17-9-2012, quienes dejan a criterio de este juzgador (sic) de una manera clara precisa (sic) y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Lectura Derechos del Imputado de autos, y Registro de Cadena de Custodia...” (folios 27 al 28 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se limitó a expresar la Defensora Pública MEIRA PINTO en el escrito contentivo de su apelación: “… es el caso ciudadano Juez que al momento de ser presentada las actuaciones (sic), el Ministerio Publico (sic) no presenta en ellas elementos que pueda presumir (sic) que mi defendido haya tenido intención de apropiarse con violencia de objetos que no sean de su propiedad…” (folio 30 del presente cuaderno de incidencia).
Mucho que pensar deja lo exiguo de la forma como la Defensora MEIRA PINTO “fundamento” su pretensión. En un escrito de apenas tres páginas, solo utilizó tres líneas, con cuarenta y dos palabras, para objetar los hechos por los cuales se decretó en perjuicio de KELVIN DE JESUS TOVAR, medida privativa de libertad… el resto de sus expresiones no fueron mas que “generalidades” y copia de normas, que absolutamente nada aportan en relación a las razones por las cuales estableció controversia frente al auto apelado.
Cursa al folio 4 del presente cuaderno de incidencia, acta de Investigación Penal que documentó la aprehensión del imputado, leyéndose de ella“…para el momento de trasladarnos por la Av. Caramacate, específicamente al de la Farmacia los Centauros, avistamos a un ciudadano quien nos hizo un llamado viva voz de forma alterada rápidamente procedimos a atender el llamado, entrevistarnos e identificarlo de la manera siguiente BAENA CEBALLOS YORIS ROY… notificándonos que el sujeto que iba a pocos metros delante de el, de suéter color morado y Jean azul, había despojado de sus pertenecías personales a una ciudadana. Por lo que procedimos a seguir el sujeto dándole la voz de alto el mismo hizo caso omiso y se retiro a una laguna donde logramos sacarlo y aprehenderlo, actos seguidos se procedió a realizarle una inspección de persona… logrando incautarle una plancha de cabello marca: REMINGTON, modelo WET2STRAIGHT de color negro con gris, y una arma blanca de fabricación casera con empuñadura de plástico de color negro envuelto con un adhesivo, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón… al sitio se presento una ciudadana …PEREZ FLORES KARIAN MADELEIN… quien identifico rápidamente al ciudadano como la persona que lo había robado y que la plancha que se le incauto al mencionado ciudadano era de su pertenencia…
Al folio 6 del presente cuaderno de incidencia corre inserta acta documentadora de la entrevista rendida el 19-9-2012 por la víctima PEREZ FLORES KARINA MADELEIN ante la Policía del Estado Apure, en la que se escribió: “… compareció por ante este, una persona quién dijo ser y llamarse como queda escrito; PEREZ FLORES KARINA MADELEIN: (DEMÁS DATOS DE USO EXCLUSIVO PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO) Quién funge como Victima en la Actuación Policial Signada Numero: 0921, por uno de los delitos Contra la Propiedad, estando libre de toda coacción, apremio al ser entrevistado expresa lo siguiente: "Bueno esperando una buseta, cuando pronto un ciudadano me coloco un cuchillo en mi espalda el mismo vocifero que le entregara todo lo que yo cargara, para ese para el momento cargaba un una bolsa una plancha de secar cabello y mi teléfono celular, me di la obligación de entregar todo ya que no podría exponer de mi integridad física, se fue corriendo en ese momento iba pasando un motorizado le pedí la colaboración y el mismo comenzó a perseguirlo posteriormente iba pasando una unidad radio patrullera donde le pedimos el apoyo donde logran capturar al ciudadano, rápidamente me informo el oficial de policía que nos trasladáramos hasta la sede de la dirección general de la policía para que formulara dicha denuncia…”.
Para decretar la privación judicial preventiva de libertad de KELVIN DE JESUS TOVAR, el A-quo, expresó: “…solicita el Ministerio Publico (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo (sic) 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250. Ordinal 1 Fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados en autos (sic), como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, elementos de convicción como Acta de Denuncia de fecha 17-9-2012... Acta de Investigación Penal de fecha 17-9-2012, quienes dejan a criterio de este juzgador (sic) de una manera clara precisa (sic) y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Lectura Derechos del Imputado de autos, y Registro de Cadena de Custodia...”. (folio 27 al 28 del presente cuaderno de incidencia).
Estableció el juez de control que el 17-9-2012, en esta ciudad de San Fernando de Apure, concretamente en la Av. Caramacate, específicamente al frente de la farmacia los Centauros, el imputado KELVIN DE JESUS TOVAR cometió un robo, que calificó como agravado, en perjuicio de la ciudadana PEREZ FLORES KARINA MADELEIN, siendo detenido por funcionarios de la Policía del Estado Apure, hallándosele en posesión de una plancha de cabello propiedad de la víctima y un arma blanca de fabricación casera.
Luego, justificó el A-quo los motivos por los cuales consideró se configuraba en el asunto el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (fumus comissi delicti), por lo que se debe desestimar el alegato de la Defensa en sentido contrario a esto.
Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 25-9-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de KELVIN DE JESUS TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 19-9-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
ADVERTENCIA A LA DEFENSORA PÚBLICA MEIRA PINTO
En fechas 15-3-2013, y 19-3-2013, esta Corte de Apelaciones, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ en los Expedientes Nº 1Aa-2441-13, y 1Aa-2445-13, resolvió recursos de apelación interpuestos también por la Defensora Pública MEIRA PINTO. Del cotejo de aquéllos con el que hoy está conociendo esta Alzada, se determinó que son idénticos, absolutamente iguales, sin que cambiara una letra o signo de puntuación, salvo el nombre del imputado.
La situación planteada no es producto de un error, por cuanto se cambiaron en los escritos, los nombres de los imputados y los números de expedientes asignados a las causas en el A-quo.
Es sumamente grave lo que pudo determinar esta Instancia Superior, por que ello prueba que la Defensora Pública MEIRA PINTO, primero, está ejerciendo sus funciones con modelos que no tocan las circunstancias fácticas concretas de los casos en los que interviene; y segundo, por que ni siquiera se digna revisar cuáles son los delitos por los que se dicta medida privativa de libertad contra sus defendidos, por lo que se hace una advertencia a la antes mencionada profesional del derecho, para que de inmediato corrija la práctica viciada que se ha detectado, so pena que en próximas decisiones, en las que se vuelva a observar reincidencia en dicha conducta, sean remitidos los fallos a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, para que ese organismo, de considerarlo procedente, inicie los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 25-9-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de KELVIN DE JESUS TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 19-9-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ (Ponente),
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/AL/José.
Causa Nº 1Aa-2361-12