REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2013
202° y 154°
Causa Nº 1Aa-2260-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 17-5-2012 por el Abg. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 10-5-2012, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO, decretó en perjuicio de JESUS YOVANNY SILVA RIBAS, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada y violencia sexual agravada, tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 eiusdem; y lesiones personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica especial del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Pretende el Ministerio Público con su impugnación “… sea declarada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor (sic) del imputado Jesus Yovanny Silva Ribas…”. folios 12 y 13 del presente cuaderno de incidencia.
La medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad, apelada, se decretó el 10-5-2012 (folios 13 al 27 del presente cuaderno de incidencia). Ahora, el 3-7-2012, tal y como se evidencia del acta documentadora de la audiencia preliminar celebrada en esta causa (folios 177 al 184 de la 2ª pieza del expediente original), fue ordenada la custodia en cárcel de JESUS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y violencia sexual, tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 eiusdem; y lesiones personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica especial del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Luego, es claro que la pretensión del Fiscal JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO fue satisfecha en la primera instancia, por lo que se ha configurado en esta incidencia una situación de pérdida del interés procesal, que impulsa a la Corte, nemine discrepante, declarar no ha lugar la misma. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 17-5-2012 por el Abg. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 10-5-2012, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO, decretó en perjuicio de JESUS YOVANNY SILVA RIBAS, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada y violencia sexual agravada, tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 eiusdem; y lesiones personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica especial del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) horas del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2260-12