REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°
Causa Nº 1Aa-2351-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 24-9-2012 por LA Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensora de ANGEL RAMON DELGADO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 17-9-2012, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en esta causa, decretó sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Cursa al folio 26 del presente cuaderno de incidencia, cómputo de fecha 28-9-2012 del que evidenció la Corte que el pronunciamiento impugnado, cuya publicación de su texto íntegro se produjo 18-9-2012, fue recurrido el 24-9-2012, expresándose en el mismo: “… siendo interpuesto el recurso de apelación en el CUARTO DIA del lapso de tres días establecidas (sic) en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
En Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), se estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal señala que toda decisión dictada en audiencia pública, se entiende como notificadas las partes con su lectura, supuesto que se configura en este asunto.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible, por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta el cuarto día hábil siguiente después de notificado el pronunciamiento en controversia.
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible la pretensión interpuesta el 24-9-2012 por el imputado JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN, contra el pronunciamiento mediante el cual el 18-9-2012, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en esta causa, decretó sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2351-12