REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2400-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones observó este Tribunal Superior que al folio 195 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto escrito mediante el cual la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, en su carácter de representante legal de los ciudadanos PEDRO DAVID MANTILLA LLANOS y GUILLERMO JOSE OSORIO GONZALEZ, manifestó su voluntad de desistir de la pretensión que interpusiera el 13-11-2012, contra la decisión mediante la cual el 6-11-2012, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, negó solicitud de entrega de vehículo en guarda y custodia que planteara la antes nombrada profesional del derecho el 6-8-2012.
Al folio 196 del presente cuaderno de incidencia corre inserto auto suscrito por la Abg. KARYBAY DURAN, de fecha 29-11-2012, quien para ese momento fungía como juez temporal en el A-quo, abocándose al conocimiento de la respectiva causa y ordenando se notificara a las partes del desistimiento en mención. De los folios 198 al 202 del presente cuaderno de incidencia corren insertas las boletas de notificación correspondientes.
Ahora, no se entiende cómo si se había instaurado en primera instancia un pedido de desistimiento e incluso se notificó a las partes del mismo, se remitieron las actuaciones a la Alzada, en vez de procederse al trámite de ley en esa sede, que no era otro más que el de la homologación.
No obstante lo referido antes, impoluta es la solicitud de desistimiento (folio 195 del presente cuaderno de incidencia), por lo que debe la Corte, al configurarse el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal (antes artículo 440), relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, homologarla por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECLARA.
I
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Homologa el desistimiento planteado el 28-11-2012 por la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, representante legal de los ciudadanos PEDRO DAVID MANTILLA LLANOS y GUILLERMO JOSE OSORIO GONZALEZ, de la pretensión que interpusiera el 13-11-2012, contra la decisión mediante la cual el 6-11-2012, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, negó solicitud de entrega de vehículo en guarda y custodia que planteara la antes nombrada profesional del derecho el 6-8-2012.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos (3:20) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M.
Causa N° 1Aa-2400-12