REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2013
201° y 152°
CAUSA N° 1Aam 2455-13
PONENTE: EDWIN ESPINOZA

Corresponde a este juez Superior en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 20-3-2013 por el Juez Superior, Abg. VICTOR GARCIA FLORES, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1Aam-2455-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El Juez Superior plantea su inhibición en virtud de que el ciudadano Jesús Alexander Gil, a través de escrito interpuesto por ante el Tribunal de Control, de Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Apure, manifestando que su persona lo había tratado mal en sus funciones de Presidente del Circuito Judicial Penal por cuanto le comunicó que tenía que asistir a la audiencia pautada en el Tribunal antes mencionado, razón por la cual considera ajustado a derecho su inhibición y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, lo hace mediante acta de la manera siguiente:

...
por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 89, numeral 8° eiusdem, planteo formal inhibición en la presente causa N° 1Aam-2455-13, la cual ingresa a esta Sala en fecha 19-03-2013 por cuanto de las actas procesales se desprende que el ciudadano Jesús Alexander Gil, se traslado hasta las instalaciones de Presidencia el mismo fue atendido por mi persona, luego presentó un escrito al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Apure denunciando al Alguacil, Secretario y Juez, de igual manera mencionó que mi persona lo había tratado mal expresando que le había manifestado que el era un terco todo ello en virtud de que le comunique que el debería asistir a la audiencia fijada en el Tribunal de Control de Violencia por cuanto del escrito que me estaba presentando se observaba que el tenia conocimiento de la fecha de la audiencia, lo cual le molesto y manifestó su malestar y se retiro intespectivamente de la Presidencia es por lo que planteo mi acto inhibitorio a los fines de evitar cualquier recusación del ciudadano sin que esta honorable Corte tenga conocimiento.


Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 ejusdem, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados.
No obstante, de los hechos narrados no se observa para quien aquí suscribe, que se haya afectado la imparcialidad del Juez Víctor García, por cuanto los mismos solo se refieren a respuestas que dio el Juez antes mencionado como Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que por ésta condición se ve obligado a interactuar con gran cantidad de persona quienes es lógico pueden manifestar opiniones que no sean de conformidad con el trabajo que realiza, ello más nunca significará que sus labores jurisdiccionales se parcialicen a favor o en contra de aquello.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que la Corte, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la inhibición interpuesta el 20-3-2013 por el Juez Superior, Abg. VICTOR GARCIA FLORES, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1Aam-2455-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir. Así se declara.

DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: SIN LUGAR LA INHIBICION interpuesta el 20-3-2013 por el Juez Superior, Abg. VICTOR GARCIA FLORES, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1Aam-2455-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.

Diarícese, regístrese, publíquese.

JUEZ PRESIDENTE


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES


Causa 1Aam 2455-13
EJV/ Rosmery