REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de Marzo 2013
202° y 154°


CAUSA Nº 1Inh-2310-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITITA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-15.571-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.


II
DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“… del conocimiento de la causa Nº 2C-15.571-12, seguida a los ciudadanos imputados DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, JAVIER ANTONIO LOPEZ SANCHEZ y MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA, en virtud de haber conocido como Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, la causa Nº 2U-591-11, seguida en contra del ciudadano acusado: GERDER JOSUE VILLAZANA , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, la cual es víctima en la presente causa y guarda relación con los mismos hechos en la causa donde planteo mi inhibición…

Para la fecha 07 de Junio de 2011, se recibió la causa en el Tribunal Segundo de Control (sic), seguida en contra del imputado GERDER JOSUE CALZADILLA Villasana, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de ROSA MARIA ROJAS CASTILLO asignándosele el Nº 2M-591-11, abocándose esta Juzgadora en fecha 11 de Julio de 2011 al conocimiento de la causa.

Ahora bien, desempeñándome en mis funciones de Jueza adscrita en ese momento al Tribunal Segundo de Juicio, se le dio inicio al Juicio Oral y Público, celebrándose siete sesiones donde se evacuaron diversas pruebas testimoniales y documentales, cual generó en mi. (sic) Una apreciación y criterio para emitir una sentencia, no materializándose la misma en virtud de la Rotación Anual de Jueces, perdiéndose así la inmediación.

De lo expresado en el particular anterior, nace para quien aquí suscribe, la necesidad de inhibirme de la presente causa Nº 2C-15571-12, imputados (sic) DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, JAVIER ANTONIO LOPEZ SANCHEZ y MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACION PARA DELINQUIER, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGA Y FUGA DE DETENIDOS, en perjuicio de la víctima ROSA MARIA ROJAS CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, pues el presente caso versa sobre los mismos hechos que se ventilaron en Juicio encontrándose mi objetividad comprometida , ya que forme un criterio respecto del asunto aquí ventilado. Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar una sana, transparente y cristalina administración de justicia.…”.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez GRECIA GRISET GARCIA RANGEL basó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer del proceso seguido a los ciudadanos DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, JAVIER ANTONIO LOPEZ SANCHEZ y MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA, toda vez que para Junio de 2011, cuando se desempeñó como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, intervino en el debate oral y público que por los mismos hechos se llevó a cabo contra GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, lo que dijo afectó su imparcialidad pese a no haber resuelto el fondo del asunto.

El argumento de la juez para inhibirse no soporta el peso del hecho por ella reconocido que aun y cuando intervino en el debate realizado en la causa en cuestión, jamás la decidió siendo que las circunstancias de haber presenciado varias sesiones del acto, no configura motivo grave que afecte su imparcialidad y mucho menos el de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, que en un supuesto negado seria el congruente con sus expresiones, por cuanto si bien estuvo al frente de incorporación de medios probatorios, en lo procesal no hubo apreciación de los mismos, por la sencilla razón de no haber resuelto el fondo.


Por las razones expuestas, son por las que esta Corte, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 16-8-2012 por la ABG. GRECIA GARCIA RANGEL, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 2ª en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2310-12