REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: Abg. ANGEL VILCHEZ
VICTIMA: LEONEL ANTONIO CARDENA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. MAR, YURI LAPREA, el imputado HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, la Defensora Publica ABG. ROCIO MUNDARAIN, quien a solicitud del imputado le fue nombrado en este acto y la víctima LEONEL ANTONIO CARDENA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. MARYURI LAPREA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 40 al 46 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LEONEL ANTONIO CARDENAS, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Orgánico Procesal, en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CARDENAS. A continuación el imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Quiero plantear al tribunal un acuerdo reparatorio, por lo que me comprometo a cancelar a la victima la cantidad de Setecientos mil Bolívares (700,00 Bs) por el gasto que hizo al pagar sus medicamentos”. Es todo. De seguida el Defensor Publico ABG. ROCIO MUNDARIN, actuando en representación de los derechos del imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, expone: “En virtud del Planteamiento hecho por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de que una vez homologado dicho acuerdo se extinga la acción penal respectiva. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensora, y no se opone al Acuerdo Reparatorio planteado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “Yo no me opongo al acuerdo reparatorio, yo gaste como 600 mil bolívares durante mi convalecencia así como el es padre de familia yo también lo soy y necesito”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como el Acuerdo Reparatorio Planteado por el imputado y oída la exposición de la Defensora quien solicita del Tribunal se tome el planteamiento hecho por su defendido y una vez cumplido con el mismo se homologue dicho acuerdo reparatorio de conformidad al articulo 41.2 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CARDENAS; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio Planteado por el acusado así como la homologación del mismo una vez cumplida con las condiciones, solicitada por la Defensora, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de Tres (03) meses al imputado: HIDALGO LOPEZ NELSON ALEJANDRO, tiempo este en que el referido ciudadano deberá cancelar a la Victima señor Cárdenas Leonel Antonio la cantidad de Setecientos mil Bolívares (700,00)Bsf, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 42 primer aparte del Código orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-06-13 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento del acuerdo en dicho lapso, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.