REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2.013
202º y 154º
Solicitud Penal S1C-45-13

Vista que en fecha 19-02-2013, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico acordó con lugar la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE RETENCION PREVENTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PUDIERA PERCIBIR COMO EMPLEADO DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INDIGENA, al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MAYOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.195.402, correspondiente solo al excedente de Setecientos Doce Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho céntimos (712,88.BsF) que se aumentare dicho ciudadano de manera ilegal. Que en fecha 28-02-2013, el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MAYOL, en lugar de oponerse a la medida decretada, solicito su revocatoria, pedimento este que fue decretado sin lugar en fecha 28-02-2013, por parte de este Tribunal. Ahora bien en fecha 04-03-2013, el ciudadano antes identificado RATIFICA las pruebas ofertadas en fecha 28-02-2013, a los fines de la revocatoria de dicha medida; por lo que este Tribunal considerando el contenido del articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, 602 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: APERTURAR la Incidencia Probatoria de ocho (08) días de Audiencias, de conformidad con lo estipulado en el Art. 602 de la norma ultima referida, haciéndole saber tanto al Actor como a la parte sobre la cual recayeron las medidas, que tendrán el derecho de disponer de cualquiera de los medios probatorios previstos al Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, ajustándose su promoción y evacuación a la brevedad del lapso respectivo. Así se declara. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ.


Solicitud Penal S1C-45-13
EMBL..-