REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-18.646-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAIME MENDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) DOMINGO TEODOCIO MONTOYA
DELITO (S) HURTO DE GANADO VACUNO

En el día de hoy, Trece (13) de Marzo de 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), DOMINGO TEODOCIO MONTOYA, por la presunta comisión de uno del delito (s) HURTO DE GANADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. JAIME MENDEZ quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, contra quien fuere librada orden de aprehensión en fecha 08-11-85 y deja a criterio del mismo la decisión correspondiente toda ve que la acción pudiera estar evidentemente prescrita. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no he estado nunca en portuguesa, yo logre salir al mundo a la edad de 23 años, estuve trabajando en el baúl Estado Cojedes en una oportunidad y si para ese tiempo se me perdió la cartera con todos mis documentos”. Es todo. De seguida la defensa expone: “En virtud de la exposición hecha por mi defendido y siendo que según el tiempo en la que supuestamente fue que se libro la orden de captura, ya esta causa debe estar prescrita por el delito que se le endilga, es por lo que solicito del tribunal, ordene la Libertad plena de mi defendido y se remitan las actuaciones correspondientes”. Es todo. El Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-18.646-13, seguida a (los) ciudadano (s) DOMINGO TEODOCIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 6.937.748, por la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO, (no se menciona articulado), y visto que desde la fecha en que fue librada la aprehensión a saber 08-11-85, al día de hoy 13-03-13, ha trascurrido 27 años y 04 meses, por lo que este jurisdicente considera que la acción penal pudiera estar evidentemente prescrita por lo que se acuerda la Libertad sin restricciones y se insta al imputado para que acuda por ante la Jurisdicción Penal de Acarigua Estado Portuguesa a los fines de revisar el status de dicha aprehensión por ser esa jurisdicción que la libro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin restricciones, al ciudadano DOMINGO TEODOSIO MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.937.748.

SEGUNDO: Se insta al imputado para que acuda por ante la Jurisdicción Penal de Acarigua Estado Portuguesa a los fines de revisar el status de dicha aprehensión por ser esa jurisdicción que la libro.

TERCERO: Se acuerda Librar Boleta de Libertad al Departamento de Alguacilazgo impuesta a dicho ciudadano. Remítase la presente causa al Tribunal de Acarigua Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA







Continúan las firmas…
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. NÉSTOR GAMEZ



DEFENSA PRIVADA



ABG. JAIME MÉNDEZ




IMPUTADO



DOMINGO TEODOSIO MONTOYA




EL ALGUACIL




EL SECRETARIO



ABG. ANGEL VÍLCHEZ





Causa Nº 1C-18.646-13
EMB/vilchez