REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2013-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C- 5288-03
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. ÁNGEL VÍLCHEZ
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: FIGUEREDO HERRERA PEREZA LIRIO (OCCISO)
IMPUTADO: .CORREA PAIVA ESTEBAM FROILAN Y LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL
DEFENSA: ABG. EFRAÍN ÁLVAREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

En el día de hoy, Trece (13) de Marzo de 2013, previo lapso de espera siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. MARYURI LAPREA, el acusado: LIDIO CRISTÓBAL LÓPEZ y la Defensa Privada ABG. EFRAÍN ÁLVAREZ, más no así la representación de las victima. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Así mismo se le informa que se declara en este acto la división de la continencia de la causa, conforme al articulo 310 numeral 3º segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado presente en sala quedando en plena vigencia la orden de aprehensión librada al ciudadano Esteban Froilan Correa Paiva, así mismo dicho acto tiene lugar tomando en consideración del articulo 310.1 del la ley adjetiva penal. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. MARYURI LAPREA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 29-12-07, en contra del ciudadano: Lidio Cristóbal López; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(Se deja constancia que la Fiscal trajo a la oralidad el acta de investigación). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: Lidio Cristóbal López, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: (Se deja constancia que los ratifico en todo y cada uno de sus partes); Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano Lidio Cristóbal López, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 22-07-09. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado Lidio Cristóbal López, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le doy la Palabra a mi Defensa”. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Ratifico los escritos consignados el 15-02-del 2008,donde promuevo pruebas y solicito el sobreseimiento de la causa, por ultimo solicito que se mantenga la Medida cautelar que goza mi cliente”. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: Lidio Cristóbal López, quien no admitió los hechos; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARYURI LAPREA, en contra del ciudadano: LIDIO CRISTÓBAL LÓPEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes; CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en fecha 15-02-08, y se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: Lidio Cristóbal López, se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de LIBERTAD. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del mencionado imputado SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se acuerda dejar compulsa del folio 1 al folio 215 de la presente causa en cuanto al ciudadano ESTEBAN FROILAN CORREA PAIVA, para lo cual se acuerda ratificar su aprehensión y anexar al final de dichas actuaciones copias de la presente acta. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARYURI LAPREA
DEFENSA PRIVADA


ABG. EFRAÍN ÁLVAREZ


IMPUTADO


LIDIO CRISTÓBAL LÓPEZ




EL ALGUACIL




EL SECRETARIO


ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ






Causa Nº 1C-5288-03
EMB/Vílchez





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2013.
202º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº _1C-5288-03

CAUSA N° 1C- 5288-03
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. ÁNGEL VÍLCHEZ
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: FIGUEREDO HERRERA PEREZA LIRIO (OCCISO)
IMPUTADO: LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, nacido el 24-12-1981, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciado en el Barrio San Jose Calle Los Cocos, casa N° 54 al lado de un Abasto. Municipio San Fernando. Estado Apure. OTRO DIRECCION MAS SEGURA (LUGAR DE TRABAJO PERMANENTE: Transporte Gramollano. Al frente de la Capilla de José Gregorio Hernández. Calabozo. Estado Guarico
DEFENSA: ABG. EFRAÍN ÁLVAREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. MARYURI LAPREA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, nacido el 24-12-1981, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciado en el Barrio San Jose Calle Los Cocos, casa N° 54 al lado de un Abasto. Municipio San Fernando. Estado Apure. OTRO DIRECCION MAS SEGURA (LUGAR DE TRABAJO PERMANENTE: Transporte Gramollano. Al frente de la Capilla de José Gregorio Hernández. Calabozo. Estado Guarico, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales, asistido por la Defensa ABG. EFRAIN ALVAREZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…En el desarrollo de la investigación se evidencia que utilizaron armas de fuego, dieron la muerte, quienes en vida respondieron a los nombres de ALIRIO PEREZ RAMIREZ, SAMUEL DAVID ROBLES LAYA Y JUAN DE JESUS QUERALES LEON, resultado herido el ciudadano JOEL FIGUEREDO HERRERA. Posteriormente se pudieron identificar las personas fallecidas como JUAN DE JESUS QUERALES LEON…SAMUEL DAVID ROBLES LAYA…y ALIRIO PEREZ RAMIREZ…y la persona que resulto herida quedo identificada como JOEL ANTONIO FIGUEREDO HERRERA…en el caso que como secuela propia de una nueva revisión de la investigación, sustanciada por el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalsiticas además de estar acreditado con suficientes … el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO PEREZ RAMIREZ, JUAN QUERALES LEON Y el niño SAMUEL DAVID ROBLES LAYA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero y Homicidio Calificado en Grao de Frustración en relación con el ciudadano JOEL ANTRONIO FIGUEREDO HERRERA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en relación con el segundo aparte del 80 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente. Se evidencia que el ciudadano LIDIO CRISTOBAL LOPEZ…,el cual había dejado el Ministerio Publico imposibilitado para hacerle la formal imputación por los delitos antes mencionados cuya convicción resulta acreditada del resultado de actuaciones y se solicito mandato judicial de aprehensión, el cual fue acordado y declarado con lugar en fecha 05 de Septiembre del 2005 por el Tribunal Primero de Control…posteriormente en fecha 30 de Noviembre del 2007, se celebra la audiencia de presentación especial, en virtud de la captura del ciudadano LIDIO CRISTOBAL LOPEZ, en la cual el Ministerio Publico ratifico la solicitud realizada en fecha 26 de Agosto del 2005…”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales,; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento, puesto para quien aquí decide efectivamente nos encontramos en presencia de un tipo penal grave,. Que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y que existe una congruencia entre el tipo penal imputado en fecha 30-11-2007, por el tipo penal por el cual se acuso en fecha 29-12-2007, a tenor de la Sentencia N° 14, de fecha 14-02-2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES. EXPERTOS 1.- Testimonial en calidad de experto Inspector SANDY PIMENTEL y JULIO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección Nacional de Criminalistica Departamento de Balística, quines suscriben la experticia de comprobación Balística 9700-0818-2351. 2.- Testimonial en calidad de experto de los ciudadanos GABRIEL GONZALEZ Y Odontólogo Forense BEATRIZ RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección Nacional de Medicina Legal. Departamento de Odontología Forense, quienes suscriben experticia Odontológica N° 9700-137-000357 de fecha 20-05-2003. 3.- Testimonial del experto Antropólogo Forense JUAN RODRIGUEZ y Medico ANA TOMO, Hepatólogo LENY ROJAS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quienes practicaron la experticia Antropológica N° 9700-131-00023. 4.- Testimonio en calidad de Experto Medico Hepatólogo Forense Ilvia España, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quien practico la peritación N° 9700-063-24, de fecha 24-02-2003. 5.- Testimonial del Experto DANIEL GOMESZ, e Inspector ALEXANDER GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron la peritación N° 9700-063-21, de fecha 18-02-03. 7.- Testimonial en calidad de experto inspector ALEXANDER MARQUEZ Y YINMY EDUARDO LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quien practicaron informe de fecha 20-01-2003. 8.- Testimonio en calidad de experto por los funcionarios Inspector ALEXANDER GONZALEZ. JIMMY LAREZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quien practico Inspección Ocular de fecha 19-01-2003. 9.- Testimonial en calidad de expertos ALEXANDER GONZALEZ Y JIMMY LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quienes practicaron inspección ocular de fecha 20-01-2003. 10.- Testimonial en calidad de experto por los funcionarios EVENCIO HERRERA, ALEXANDER GONZALEZ, YIMMY LAREZ, ORLANDO BERMUDEZ, JESUS RAMON MORALES, Medico Anatomopatologo LUIS ZERPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron inspección ocular en fecha 22-01-2003. 11.- Testimonial en calidad de experto EVENCIO HERRERA. JIMMY LAREZ. ORLANDO BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quines practicaron inspección ocular de fecha 22-01-2003. 12.- Testimonial en calidad de expertos de RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ Y JOSE JAVIER GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron inspección ocular en fecha 31-01-2003. 13.- Testimonio en calidad de experto a los funcionarios ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quien practico informe policial en fecha 24-02-2003. 14.- Testimonial en calidad de expertos Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quien practico informe de fecha 24-02-2003. 15.- Testimonial en calidad de experto por el inspector ALEXANDER GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quien practico informe de fecha 25-02-03. 16.- Testimonial en calidad de expertos del funcionario JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quien practico informe policial en fecha 10-03-03. TESTIMONIALES. 1.- Testimonial de los funcionarios actuantes ALEXANDER MARQUEZ, YIMMI EDUARDO LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 2.- Testimonial de los funcionarios actuantes ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 3.- Testimonia de los funcionarios actuantes en la inspección ocular de fecha 22-01-2003, a saber EVENCIO HERRER, ALEXANDER GONZALEZ, JIMMY LAREZ. ORLANDO BERMUDEZ. JESUS RAMON MORALES. LUIZ ZERPA. 4.- Testimonio de los funcionarios axtuantes ALEXANDER GONZALEZ, JINMY LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron inspección ocular en fecha 20-01-2003. 5.- Testimonio en calidad de funcionarios actuantes EVENCIO HERRERA. JINMY LAREZ. ORLANDO BERMUDESZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron inspeccion ocular en fecha 22-01-2003. 6.- Testimonial en calidad de funcionarios actuantes EVENCIO HERRERA. JINMY LAREZ. ORLANDO BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, quines practicaron inspeccion ocular en fecha 22-01-2003. 7.- Testimonio en calidad de funcionarios actuantes Inspector RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS. ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, Y JOSE JAVIER GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure quines realizaron inspección ocular en fecha 31-01-2003. 8.- Testimonio en calidad de testigo ciudadana EDILMA ZULIA LAYA DE ROBLES. 9.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano JUAN AGUSTIN QUERALES. 10.- Testimonio en calidad de testigo de LESTHER ANTONIO ARIAS ARTAHONA. 11.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana YELITZA ALEJANDRA BELLO SILVA. 12.- Testimonio en calidad de testigo de VENTURI BARACINI BRUNELLO. 13.- Testimonio en calidad de testigo de YOEL ANTONIO FIGUEREDO HERRERA. 14.- Testimonio en calidad de testigote BLANCA ISABEL OSORIO DE PEREZ. 15.- Testimonio en calidad de testigo de JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ. 16.- Testimonio en calidad de testigo de BLANCA EUFRACIA PAEZ. EXPERTICIAS. 1.- Protocolo de Autopsia N° 1231 de fecha 20-01-03, practicado al cadáver de ALIRIO PEREZ RAMIREZ. 2.- Peritación N° 9700-063-21 de fecha 18-02-03. 3.- Peritación N° 9700-063-24, de fecha 24-02-03. Experticia de Comparación Balística N° 9700-018-2351 de fecha 23-04-03. 5.- experticia Odontológica N° 9700-137-000357, de fecha 20-05-03. 6.- Experticia Antropológica N° 9700-131-00023, de fecha 12-02-2003. DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada de ACTA DE DEFUNCION emitida por Prefectura del Municipio Achaguas. Estado Apure. 2.- Oficio N° 311 de fecha 13-05-03. Emanado de la dirección de Identificación y extranjería DIEZ mediante el cual envia Foto Policial y copia alfabética del ciudadano PAIVA ESTEBAN FROILAN. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 01.- Trascripción de Novedad de fecha 19-01-2003. 2.- Informe Policial de fecha 20-01-2003. 3.- Informe Policial de fecha 24-02-2003. 04.- Informe Policial de fecha 24-02-2003. 05.- Informe Policial 25-02-2003. 6.- Informe Policial de fecha 10-03-2003. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada ABG. EFRAIN ALVAREZ REALZA, en escrito de fecha 15-02-2008, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: LESTHER ANTONIO ARIAS. YELITZA ALEJANDRA BELLO. BRUNELLO VENTURI BARACHINI. BLANCA EUFRACIA PAEZ. ALEXIS JOSE ENGRAÑATT. DANIEL MIRABAL UVIEDO

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, nacido el 24-12-1981, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciado en Transporte Gramollano, al frente de la Capilla de José Gregorio Hernández. Calabozo. Estado Guarico, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales.

SEXTO: Se mantiene la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, decretada al ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, en fecha 22-07-2009, así mismo se acuerda ratificar los oficios mediante la cual se dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado en fecha 08-03-2012, toda vez que posterior a dicha fecha el mismo ha sido aprehendido en tres (03) oportunidades, constándose que aun no ha sido excluido del Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL). Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se acuerda dejar compulsa del folio 1 al folio 215 de la presente causa en cuanto al ciudadano ESTEBAN FROILAN CORREA PAIVA, para lo cual se acuerda ratificar su aprehensión y anexar al final de dichas actuaciones copias de la presente acta. Todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAFAEL VILCHE CUERVO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAFAEL VILCHE CUERVO


Asunto penal 1C-5288-03
EMBL..-