REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2013.-
202º y 154º
Causa: 1C-12331-09.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: RAMOS VICTOR JOSE, asistidos por el Defensor Privado, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la comisión de los delitos de 277 del Código Penal Venezolano vigente ; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: RAMOS VICTOR JOSE, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: RAMOS VICTOR JOSE, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (03) MESES.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario en la escuela Bolivariana El recreo, ubicada en la Parroquia El Recreo. Estado Apure, consistente en la donación de ochocientos (800) Bolívares fuertes en materiales de papelería cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha Institución y el consejo Comunal de las Delicias ubicado en dicha localidad.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-06-2013, A LAS 09:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano RAMON VICTOR JOSE, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; por el lapso de un TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (03) MESES.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario en la escuela Bolivariana El recreo, ubicada en la Parroquia El Recreo. Estado Apure, consistente en la donación de ochocientos (800) Bolívares fuertes en materiales de papelería cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha Institución y el consejo Comunal de las Delicias ubicado en dicha localidad.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-06-2013 A LAS 09:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los quince (15) días del mes de marzo del 2013
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIA RICO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIA RICO.
CAUSA: 1C-12331-09
EMB/..-