REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15.616-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. YULIAY RICO FLORES.
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDERICK DIAZ Y ABG. DARIO JOSE MORALES
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PEREZ
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LEY CONTRA LA CORRUPCION

En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2013, previo lapso de espera siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por la comisión de los delitos de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LEY CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, los acusados: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO el Defensor Privado ABG. FREDERICK DIAZ y la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG AMELIA CASTILLO, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 22-11-2012, en contra de los ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “Se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico ABG. AMELIA CASTILLO leyó los Hechos y las Pruebas, Ratificándolas en toda y cada una de sus partes, los cuales se encuentran determinados en el Escrito de Acusación inserta a los folios 232 al 253 del expediente. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO; Igualmente el Ministerio Público ofrece los MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por considerarlos autores materiales voluntarios y responsables de los delitos de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 19-03-2012. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida los imputados, estando libres de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expusieron cada uno por separado: “No querer declarar. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. FREDERICK DIAZ, y expone: “Ratifico las excepciones presentadas fecha 03-01-2013 por ante el área del alguacilazgo, en el cual me opongo a la acusación por cuanto la misma no reúnen ni cumple con los requisitos formales contenidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que sea declarada con lugar la excepción presentada por la defensa y sea declarada sin lugar la Acusación Fiscal. Así mismo, solicito el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. De no ser declarada sin lugar la acusación esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ, quien expone: “Solicito que la Acusación Fiscal no sea admitida por cuanto no da cumplimiento con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare un sobreseimiento de la causa y si el tribunal considera la admisión de la acusación fiscal hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, quien no admitieron los hechos declarando ser inocentes de los hechos de los cuales están siendo acusados por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto ha sido admitido el escrito acusatorio, en virtud que reúne todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los datos de identificación de la imputada, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen a la imputada de autos, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada, existiendo además una congruencia con el tipo penal imputado y por el cual hoy se acusa, dando cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ello este Tribunal declara Sin Lugar, la segunda excepción opuesta por la Defensa Privada. Y así se decide. TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los acusados, extendiéndose la misma a presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. AMELIA CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 1C-15.616-12
CAUSA N° 1C-15646-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. YULIAY RICO FLORES
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDERICK DIAZ Y ABG. DARIO JOSE MORALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PÉREZ
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LEY CONTRA LA CORRUPCION

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. AMELIA CASTILLO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, asistidos por los Defensores ABG. FREDERICK DIAZ y ABG. MARIA PEREZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “(…) En fecha 16 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, encontrándose en labores como Jefe de los Servicios en la Dirección General de Policía, en compañía del funcionario (Inspección)José Castillo, escuchando para el momento detonaciones de proyectiles por los sitios de garita II, de inmediato me apersone hasta el sitio y el Oficial (PBA) Carlos Aponte, me informo sobre el escape de dos presos, subí a la Garita y efectúe varios disparos al aire de advertencia, procedí a efectuar un disparo de seguridad con el personal de servicio, solicitando apoyo a las Radio Patrulleras con el fin de resguardar las adyacencias del Comando Policial, posteriormente le realice una llamada vía telefónica al Sub-Director de la Policía Carlos Ramírez, reportando lo acontecido. Le establecí instrucciones al Oficial Agregado (PBA) Javier Grisman a que se trasladase a la Central de Radio con el fin de solicitar apoyo a las Unidades Radio Patrulleras. Desplegando un fuerte operativo por el perímetro de las adyacencias del Comando General, posteriormente me traslade en compañía del Oficial (PBA) Willis Rivas quien presta servicio de recorrida de reten al servicio de pasillo, con el fin de pasar listado de detenidos de la celda 01, constatando que hacían falta dos presos de nombre DARWIN ALEXIS BEROES (INDOCUMENTADO) la cual guarda relación con la causa penal signada con el numero N° 2C-14.014-11, Tribunal Segundo de Control, Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y López Sánchez Javier Antonio Cédula N° V-16.155.981, relacionado con la causa penal signada con el numero 2C-6692-05 Tribunal segundo de Control por Abuso Sexual a Adolescente y como responsable directo de la custodia y vigilancia de los detenidos funcionarios que se encontraban de servicio en los diferentes puntos como lo son Garita N° 02, Oficial Agregado Marcos Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.903.723, responsable de pasillo Oficial Mayorca Carlos Titular de la Cédula de identidad N° V-15.358.877 y responsable del servicio del Reten Oficial Agregado Grisman Javier, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.948.933, inmediatamente se apersono el Sub-Director de la Policía, en compañía del Supervisor Jefe (PBA) Luis María Zapata, previa llamada telefónica por mi persona, quien dio instrucciones que siguiera el operativo del despliegue para la captura de los evadidos. (…).

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por cuanto ha sido admitido el escrito acusatorio, en virtud que reúne todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los datos de identificación de la imputada, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen a la imputada de autos, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada, existiendo además una congruencia con el tipo penal imputado y por el cual hoy se acusa, dando cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ello este Tribunal declara Sin Lugar, la segunda excepción opuesta por la Defensa Privada. Y así se decide.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: A.-TESTIMONIALES: 1- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DE LOS FUNCIONARIOS: Comisario FELIX GONZALEZ (Comandante del CICPC) Sub-Delegación San Fernando de Apure) Inspector ESCALONA JAVIER, Agente ABAD NAUDYS y el Agente HERNANDEZ OSWALDO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. 2- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Funcionario Sub-Director de la Policía del Estado Apure (PBA) CARLOS RAMIREZ, Supervisor Agregado (PBA) ECHENIQUE JOSE GREGORIO, Oficial Agregado (PBA) JOSÉ CASTILLO, Oficial Agregado (PBA) EILLIS RIVAS y Supervisor Jefe (PBA) LUIS MARIA ZAPATA. FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA dirección General de la Policía del estado Apure. B.-DOCUMENTALES: 01- INSPECCIÓN TECNICA N° 0591, de fecha 17 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Comisario FELIX GONZALEZ, Inspector ESCALONA JAVIER, Agente ABAD NAUDYS y Agente HERNANDEZ OSWALDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. 02- ORDEN DEL DIA N° 076, DE SERVICIOS, de fecha 16 de Marzo de 2012, suscrita por el supervisor Agregado (PBA) FELIX PEREZ, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.
QUINTO: En cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha17 de marzo de 2012 suscrita por el Ciudadano Supervisor Agregado (PBA) ECHENIQUE JOSE GREGORIO, ADSCRITO A LA Comandancia General de la Policia del Estado Apure, este tribunal la declara INADMISIBLE por cuanto la misma solo constituye un elemento de investigación que oriento al Ministerio Público en la misma, mas no es un medio de prueba. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

SEXTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO,.

SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y se alargan las presentaciones de cada veinte (20) a cada Treinta (30) entre una y otra presentación, decretada a los ciudadanos CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, en fecha 19/03/2012. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. YULIAY RICO FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. YULIAY RICO FLORES

CAUSA 1C-15.616-12
EMLB/YRF.