REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.-
AÑOS: 202º y 154°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
S1C-64-13
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL el día de hoy, a las 02:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: LUIS ENRIQUE MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.628, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Apúre, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, en fecha 26-03-2012, por el delito de Hurto Genérico, según expediente EP01-P-2010-000711.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMEZ, solicito mantener detenido al imputado LUIS ENRIQUE MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.628, en virtud de haberse constatado que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, en fecha 26-03-2012, por el delito de Hurto Genérico, según expediente EP01-P-2010-000711, a los fines que dicho Tribunal determine si el mismo deberá continuar detenido según el estado de la causa que se le sigue ante ese Tribunal.
Por su parte, la Defensora Privada que lo asistió en el acto ABG. EDILBER RODRIGUEZ, no se opuso a la solicitud fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.-
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado LUIS ENRIQUE MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.628, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, en fecha 26-03-2012, por el delito de Hurto Genérico, según expediente EP01-P-2010-000711, y que por la data reciente de la solicitud se presume no se encuentra prescrito; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 58 y artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“…El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio, acordando mantener recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, al ciudadano LUIS ENRIQUE MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.628, a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, toda vez que fue este juzgado el que en fecha 26-03-2012, y por el delito de Hurto Genérico, según expediente EP01-P-2010-000711, libro orden de aprehensión, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía de la ciudad de Portuguesa, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede del Internado Judicial, al imputado: LUIS ENRIQUE MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.761.628, a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa, toda vez que fue este juzgado el que en fecha 26-03-2012, y por el delito de Hurto Genérico, según expediente EP01-P-2010-000711, libro orden de aprehensión.
SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por el Territorio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Portuguesa; conforme a las previsiones de los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía de la ciudad de Barquisimeto, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. YULIA RICO FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YULIA RICO FLORES
SOLICITUD NRO: S1C-64-13.-
EMBL