REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-18.540-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICC
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ G. RUIZ
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) BAUDILIO MÁRQUEZ, Titular ce la Cedula de Identidad N° 10.559.928, nacido 26-12-69, edad 43 años, profesión y oficio: Agricultor
DELITO (S) No especifica delito

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de 2.013, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del ciudadano BAUDILIO MÁRQUEZ, por existir en su contra Orden de Aprehensión, de fecha 14-01-2003, emanado del Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Barinas Estado Barinas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado BAUDILIO MÁRQUEZ, que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente el Defensor Publico ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, el cuales no manifestaron tener algún impedimento para realizar la defensa técnica del prenombrado imputado. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada al imputado de autos sobre el motivo de su aprehensión, y el Ministerio Publico expone: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano BAUDILIO MÁRQUEZ, quien se encuentra solicitado por la ciudad de Barinas, solicito la declinatoria de la competencia y dejo a criterio del Tribunal la Medida que considere decretar”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado BAUDILIO MÁRQUEZ expone: “Ese es un problema de una madera, yo venia en colado con la gente del camión y me detuvieron y me dejaron solicitado, yo fui a Barinas pague un abogado para que me solucionara el problema, yo cargo copia de la audiencia del 02-08-10 pero me dijeron que no servia porque era una copia, también me dejaron detenido en Calabozo y el 13-02-12 me soltaron por este mismo caso”. Es todo. De seguida la defensa expone: “La Defensa Publica se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico y solicita la libertad de mi defendido, por cuanto consta que el Tribunal Segundo de Control de Barinas en fecha 02-08-10 acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión”. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se le otorgue la Libertad desde esta sala al ciudadano BAUDILIO MÁRQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.559.928, venezolano, 42 años de estado civil Soltero, profesión un Oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Alberto Carnavales, calle 06 con carrera 14 y 15 de Socopo Estrado Barinas. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Control N° 02 del estado Barinas a los fines de esclarecer su situación jurídica. Se ordena la Libertad desde esta sala de audiencia del mencionado ciudadano. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.











Continúan las firmas…
FISCALA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ



DEFENSA PÚBLICA




ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ




IMPUTADO



MÁRQUEZ BAUDILIO



EL ALGUACIL





EL SECRETARIO




ABG. ANGEL VILCHEZ











Causa N° 18.540-13
EMB/vilchez