REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° S1C-69-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: ABOG. CARLOS VILLANUEVA. FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
VÍCTIMA : NO INDICA
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO (S) RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 14-04-66, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Santa Juana 02, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Iglesia Paraíso Celestial 03, San Fernando de apure, Estado Apure.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de 2.013, siendo las 11.30 horas de mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448 quien se encuentra requerido desde el 11-09-1989 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra presente la defensora publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 28-03-2013 quien se encuentra requerido según la verificación hecha en el sistema, toda vez que se libro orden de aprehensión en fecha 11-09-1989 por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido desde el 11-09-1989 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal que corresponda, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: “Ese problema yo estoy tratando de solucionarlo hace tiempo Doctor, mire yo cargo aquí un oficio donde he solicitado al tribunal de Maracaibo que me dejen sin efecto eso porque ya yo cumplí con mi pena, de hecho a mi me agarraron en Carora y la Dra. de allá me dejo en Libertad para que fuera a solucionar mi problema por allá. Es todo. (Se deja constancia que el tribunal recibe copia simple del referido escrito consignado en fecha 02-06-2010, ante Tribunal de Control Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara) De seguida la Defensa publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES expone: “Por cuanto se evidencia que mi defendido se encuentra requerido por el Estado Zulia, esta defensa solicita se ordene lo conducente a los fines de que se decline el conocimiento de la presente causa a su Juez natural de acuerdo a lo indicado en la norma adjetiva penal. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 14-04-66, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Santa Juana 02, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Iglesia Paraíso Celestial 03, San Fernando de apure, Estado Apure, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por desde el 11-09-1989, según lo arrojado y verificado por el SIIPOL, y así consta en autos en el reporte de Sistema, en el cual se evidencia que el mismo mantiene estatus de solicitado por la Sub delegación de San Carlos del Zulia, Estado Zulia (sin indicar Tribunal) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, DECLINAR el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, la medida de CAUCION JURATORIA, con la obligación de comparecer ante el Tribunal de Control Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los fines de solventar su situación juridica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 14-04-66, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Santa Juana 02, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Iglesia Paraíso Celestial 03, San Fernando de apure, Estado Apure, al Tribunal de Control Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal de Control Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y se impone al ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, la medida de CAUCION JURATORIA, con la obligación de comparecer ante el Tribunal de Control Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los fines de solventar su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Termino se leyó y conforme firman.

Abg. Edwin Manuel Blanco Lima.
Juez Primero De Control.

El Fiscal 1° del Ministerio Público

Abog. Carlos Villanueva
La defensa Pública

Abog. Maria Pérez Colmenares

El Imputado

Pedro Alfonso Rincón Roa
El Alguacil de Sala
La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Ferrer
Asunto S1C-69-13
EMB/MGF.-
28-03-2013












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2013.-
AÑOS: 202º y 153°-



DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ASUNTO: S1C-69-13

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 28-03-2013 a las 11.30 en virtud de la captura realizada al imputado: RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 14-04-66, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Santa Juana 02, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Iglesia Paraíso Celestial 03, San Fernando de apure, Estado Apure, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Brigada de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01 de la Direccion General de la Policía, quienes realizaban labores de patrullaje en la zona, y previa verificación de identificación de un grupo de persona, arrojo el sistema SIIPOL, y así consta en reporte que cursa en autos, que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la Sub delegación de San Carlos del Zulia, Estado Zulia (sin indicar Tribunal) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, desde el 11-09-1989.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS VILLANUEVA informa que el ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448 se encuentra requerido por ante el organismo ya mencionado y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. MARIA PEREZ COLMENARES no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se realizara lo conducente a los fines de tramitar la misma de forma inmediata.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por la Sub delegación de San Carlos del Zulia, Estado Zulia (sin indicar Tribunal) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, desde el 11-09-1989, razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a la orden del TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 14-04-66, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio Santa Juana 02, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Iglesia Paraíso Celestial 03, San Fernando de apure, Estado Apure, al TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del TRIBUNAL DE CONTROL QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO conjuntamente con el ciudadano RINCON ROA PEDRO ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.685.448, para lo cual se comisiona al INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

EMBL/ MGF.-
CAUSA NRO: S1C-69-13