REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° S1C-70-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: ABOG. CARLOS VILLANUEVA. FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
VÍCTIMA : NO INDICA
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO (S)
IMPUTADO (S) PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido el 23-11-71, Residenciado en el Barrio Cristo Rey, Calle Principal, Casa Comunal, hijo de Lilia Aurora de Rudas y Placido Rudas.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de 2.013, siendo las 2.40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, quien según datos aportados por el Sistema SIIPOL, y cuya certificación consta en autos se encuentra solicitado segun oficio Numero 0666, expediente 295, de fecha 22-05-2003, sin mas datos de identificación, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra presente la defensora publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 28-03-2013 quien se encuentra requerido según la verificación hecha en el sistema, solicitando en todo caso se verifique la información aportada por el sistema, por cuanto esta representación fiscal tiene conocimiento que el referido expediente pertenece al Circuito Judicial Penal de Barlovento. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido según oficio Numero 0666, expediente 295, de fecha 22-05-2003, sin mas datos de identificación, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR. Es todo. De seguida la Defensa publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES expone: “Esta defensa publica solicita respetuosamente a esta Instancia se verifique la información aportada por el sistema, ello a los fines de determinar la vigencia o no de la orden de captura librada en contra de mi defendido. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido el 23-11-71, Residenciado en el Barrio Cristo Rey, Calle Principal, Casa Comunal, hijo de Lilia Aurora de Rudas y Placido Rudas, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido desde el 22-05-2003, según lo arrojado y verificado por el SIIPOL, sin embargo, por cuanto la certificación que cursa en autos y consignada por los funcionarios actuantes, es escasa y no aporta mayor datos a los fines de la verificación de la misma, esta Instancia, procedió a la revisión de los Inventarios llevados por la sede de archivo de este Circuito Judicial Penal, encontrándose con el hecho que el referido ciudadano le es seguido asunto penal 1E-1941-09, ante el Tribunal primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y en el cual cursa al folio 156 del referido expediente, oficio Numero 318-10 de fecha 09-03-10, suscrito por el Dr. Jorge Novoa Rodríguez, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y el el cual indican que la causa 1E-295-99, seguida al ciudadano PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, fue remitida al Archivo judicial con sede en Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, según oficio Numero 1262 de fecha 29-09-2006. En tal sentido, y por cuanto se evidencia de tal comunicación que, ocasión a los datos aportados en las actas policiales, lo procedente es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido el 23-11-71, Residenciado en el Barrio Cristo Rey, Calle Principal, Casa Comunal, hijo de Lilia Aurora de Rudas y Placido Rudas, en virtud de que la captura librada en su oportunidad no se encuentra vigente y el expediente antes mencionado se encuentra inactivo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: La LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RUDAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.487.495, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido el 23-11-71, Residenciado en el Barrio Cristo Rey, Calle Principal, Casa Comunal, hijo de Lilia Aurora de Rudas y Placido Rudas, en virtud de que la captura librada en su oportunidad no se encuentra vigente y el expediente antes mencionado se encuentra inactivo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD PLENA. Termino se leyó y conforme firman.

Abg. Edwin Manuel Blanco Lima.
Juez Primero De Control.
El Fiscal 1° del Ministerio Público

Abog. Carlos Villanueva
La defensa Pública

Abog. Maria Pérez Colmenares

El Imputado

Pedro Manuel Rudas
El Alguacil de Sala

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Ferrer


Asunto S1C-70-13
EMB/MGF.-
28-03-2013