REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° S1C-72-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: DRA. DIANA CAROLINA HERRERA. FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO (S)
IMPUTADO (S) VERA VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.013, siendo las 11.45 am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), VERA VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Amazonas, según oficio Numero 2337-10 del 22-12-10; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensora publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, quien se encuentra de guardia, asume esta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30-03-2013 quien se encuentra requerido por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Amazonas, según oficio Numero 2337-10 del 22-12-10 toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Amazonas, según oficio Numero 2337-10 del 22-12-10, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo NO QUERER DECLARAR. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta defensa solicita se realice lo conducente de forma inmediata a los fines de que sea declinada la misma para el conocimiento del juez natural. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Amazonas, según oficio Numero 2337-10 del 22-12-10, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 detenido en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad, para lo cual se comisiona a dicho organismo a los fines de su traslado . Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10 conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10 en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 04-03-12. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.013
202º y 153º


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: S1C-72-13

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 30-03-13 en virtud de la captura realizada al imputado: VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 quien fuera aprehendido con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA informa que el ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 se encuentra requerido por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. MARIA PEREZ COLMENARES no señalo oposición a la declinatorio, y solo solicito se ordenara de manera inmediata lo conducente.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Control. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 04-03-12. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
EMBL..-.-
CAUSA NRO: S1C-72-13