REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2013.-
202º y 152º


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP


CAUSA N° 1C-13.058-10
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: DRA. MARYURI LAPREA
DEFENSOR
PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : GLADYS GRACIELA PULIDO MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO: LUISA MARGARITA ORONO

En el día de hoy, CUATRO (04) de MARZO de 2013, siendo las 11.00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio público DRA. MARYURI LAPREA, la Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, la Imputada LUISA MARGARITA ORONO y La Victima GLADYS GRACIELA PULIDO Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2012 las cuales fueron: 1.- NO COMETER NUEVOS DELITOS, 2.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación del Imputado de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condiciona, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida la victima expone: “Yo no he tenido mas problema con la señora. Es todo.” Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Dr. Jackson Chompre Lamuño, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito respetuosamente sea decretada la extinción por cumplimiento y en consecuencia el sobreseidito del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 300.3 de la norma adjetiva penal vigente. Así mismo solicito me sea otorgada copia certificada del acta que sea levantada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano LUISA MARGARITA ORONO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.998.111. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Ofíciese al Área de alguacilazgo para que ordene lo conducente. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2013.-
202º y 152º
Asunto: 1C- 13.058-10

La presente causa es seguida en contra del ciudadano LUISA MARGARITA ORONO, Titular de la Cedula de Identidad Numero v-15.998.111, residenciada en la Avenida 5 de Julio, vía El Recreo, Casa Numero 14, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hija de Martina Orono y José Bejas, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo penal Venezolano, en contra de la ciudadana GLADYS GRACIELA PULIDO MENDOZA, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 07-02-2012 y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana LUISA MARGARITA ORONO, Titular de la Cedula de Identidad Numero v-15.998.111 en Audiencia de fecha 07-02-2012 presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de UN (01) AÑO debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- NO COMETER NUEVOS DELITOS, 2.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso se evidencia que cursa en autos copia certificada de la ficha de presentación, manifestando la victima igualmente que no se han presentado inconvenientes entre las mismas, e igualmente no consta en acta que la imputada se haya visto vinculada con la comisión de nuevos hechos punibles, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo que trae consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LUISA MARGARITA ORONO, Titular de la Cedula de Identidad Numero v-15.998.111, residenciada en la Avenida 5 de Julio, vía El Recreo, Casa Numero 14, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hija de Martina Orono y José Bejas, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2013.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1C-13.058-10
EMBL/MGF.-