REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
AUDIENCIA ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA Nº 1E-1941-09
JUEZ : ABG. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO
FISCALIA: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. RAIMAR MOTA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
PENADO: KERVIS ODUBER HIDALGO, titular cedula de identidad Nº 23.509.194
DELITO: ROBO GENERICO
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Doce (2013), siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial pautada, así como se le explica al penado el motivo de su aprehensión, sus derechos constitucionales y procesales que lo asisten, en este sentido el Juez de este Despacho solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público la Abg. Raimar Mota, y la Defensora Publica ABG. Maria Elena Delgado, previo traslado realizado por funcionarios de la Comandancia General de Policía de San Fernando de Apure, al penado KERVIS ODUBER HIDALGO. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. RAIMAR MOTA y expone: Esta representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano KERVIS ODUBER HIDALGO, titular cedula de identidad Nº 23.509.194 , quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia de Policía (Lee el acta policial) al ser verificado por el sistema integrado de policía (SIPOL), se pudo evidenciar de que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y una vez revisadas las presentes actuaciones pude verificar que el mismo se encuentra gozando del beneficio de Confinamiento que fuera otorgado en fecha 06-12-2011, por tales motivos esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique el cabal cumplimiento del mismo y de no ser así, le sea revocado tal beneficio y se ordene su reclusión al Internado Judicial de esta ciudad hasta el cumplimento total de la pena. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Penado KERVIS ODUBER HIDALGO y expone: Yo estoy trabajando con mi papa en un negocio que el tiene, y le digo ciudadana juez que realmente desde que me dieron ese confinamiento yo solo me presente como en 4 oportunidades y no fui mas. Es todo. Seguidamente la representación de la Defensa Publica ABG. MARIA ELENA DELGADO y expone: Esta representación de la Defensa Publica, expone que si bien es cierto de que mi representado incumplió con el beneficio de Confinamiento según lo manifestado por su persona siendo honesto con este Tribunal, solicito sea tomado en consideración de que el mismo acepta que incumplió y que se someterá a las imposiciones que le imponga este Tribunal y solicito se dejen sin efecto las solicitudes de orden de captura en su contra. Es todo. En este sentido toma la palabra el ciudadano Juez de este Despacho, Dra. Raquel Ruth Laya Solórzano, quien expone: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, en virtud a la aprehensión efectuado al ciudadano KERVIS ODUBER HIDALGO, titular cedula de identidad Nº 23.509.194, quien se encuentra gozando del Beneficio de Confinamiento desde el 06-12-2011, para residenciarse en el Callejón Cementerio Nº 53 en Consejo Comunal Los Valles del Tuy, inmueble propiedad de la señora Reimunda Modesta Pérez, San Juan de Los Morros Estado Guarico hasta el total cumplimiento de su condena en 18-03-2013. Ahora bien, consta en el legajo contentivo de la presente causa del folio 316 al folio 318 aprehensión de fecha 09-02-12, realizada por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure en virtud de que el referido penado se encuentra solicitado según oficio Nº 1E-1366-09 que fuera librado por este tribunal con anterioridad en fecha 16-07-09, seguidamente en fecha 10-02-2012 se acuerda la Libertad del mismo y se ordeno la exclusión del sistema SIIPOL. Igualmente en fecha 07-01-2013 consta del folio 329 al 333 fue aprehendido nuevamente el penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL, por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure y en fecha 08-01-2013 le fue otorgada de nuevo la Libertad. Seguidamente en fecha 10-01-2013 se ordena oficiar nuevamente a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL, e igualmente se solicito información al Registro Civil del Municipio Roció de San Juan de los Morros, sobre el cumplimiento o no de las presentaciones que le fueron acordadas por ate esa oficina. En fecha 28-02-13 fue nuevamente aprehendido De lo anteriormente narrado este Tribunal considera que el referido penado ha sido aprendido KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL, por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, y se fija audiencia especial para el día de hoy 01-03-13 a las 9:00 AM. Si bien es cierto que el penado KELVIS ODUBER HIDALGO MIRABAL se encuentra disfrutando del beneficio del Confinamiento, no es menos cierto que el mismo lo ha incumplido, debido a tantas oportunidades que ha sido aprehendido en esta Ciudad de San Fernando de Apure y según lo manifestado por el penado en comento que solo se presento en 4 oportunidades, las cuales representaría solo un mes cumplido en la gracia de Confinamiento, por tal motivo este Tribunal REVOCA la gracia de confinamiento que fuera otorgada en fecha 06-12-2011. En consecuencia este tribunal acuerda su ingreso en el Internado Judicial, debiendo permanecer en el mismo, hasta el cumplimento total de la pena. Realícese nuevo cómputo de pena. Se acuerda dejar sin efecto las solicitudes de Orden de Captura libradas en contra del prenombrado penado. Se dictara el correspondiente acto fundado de revocatoria de beneficio. Así se decide.