REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION

CAUSA N° 1E-1986-09

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: JHONNY ANIBAL ARRAIZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORE PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento Sesenta y Nueve (169), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual condenan al ciudadano: JHONNY ANIBAL ARRAIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.103.877, residenciado en la Urbanización La Guamita, Calle N° 8, Casa N° 082, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 08 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: JHONNY ANIBAL ARRAIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.103.877.; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.