REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2013.
202° Y 153°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2174-10
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: DOMINGO ELIAS HERNANDEZ, CI: 10.133.481
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PUBLICA: ABG. YOLIMAR JUAREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y cuatro (184), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26-07-2010, mediante la cual condena al ciudadano: DOMINGO ELIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.133.481, residenciado en sector el matadero, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el fecha 26-07-2010, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: DOMINGO ELIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.133.481, han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
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