REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2013.
202° Y 153°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1295-04
JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: BROWN WILL JACKSON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. YOLIMAR JUAREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios dos cientos ochenta y ocho (288) a la dos cientos noventa y uno(291), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Agosto de Dos Mil cuatro (2004), mediante la cual condena al ciudadano: BROWN WILL JACKSON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.822.566, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 15 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: BROWN WILL JACKSON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.822.566. En virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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