REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION

CAUSA N° 1E-2036-09

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: ELMA MARGARITA CORDOVA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORE PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cinco (135), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), mediante la cual condenan al ciudadano: ELMA MARGARITA CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.633, residenciada en el Barrio La Hidalguía, Vereda 01, Casa S/N, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 12 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), fecha en que quedó firme la sentencia hasta el dia de hoy 11-03-13 han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.