REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2013.
202° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2707-13
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: GABRIEL RAFAEL VICEN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.506
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 18-02-2012, mediante la cual se condena al ciudadano: GABRIEL RAFAEL VICEN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.506; residenciado en la Avenida Carabobo casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 286 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, mas la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.
PENA IMPUESTA: DIEZ(10) años de Prisión
FECHA DE LA DETENCIÓN: 02-11-2012
TIEMPO DETENIDO: CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS.
CUMPLE PENA: 2-11-2020
BENEFICIO QUE LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 02-11-2017
REGIMEN ABIERTO: 02-07-2019
LIBERTAD CONDICIONAL: 02-05-2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: GABRIEL RAFAEL VICEN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.506. Por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
|