REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2013.
202° Y 153°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1923-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: JOSE LUIS RANGEL, CI: 11.241.660
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-02-2008, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE LUIS RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.241.660, residenciado en Sector el Chorro, Municipio Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el fecha 27-02-2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE LUIS RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.241.660, han transcurrido 5 Años 0 Meses 14 Días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de un (01) año y seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
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