REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.
CAUSA N° 1E-2488-12.
De la revisión de la presente causa Nº 1E-2488-12 se observa, que en fecha 30-04-2012 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: ANDRES ALEJANDRO PINEDA GALLIPOLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.258; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano, acordó mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial preventiva de Libertad. En fecha 16-05-2012 este Tribunal en la Ejecución se Sentencia Condenatoria acordó mantener la medida impuesta a favor del penado en mención con presentaciones a intervalos de cada treinta (30) días, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que se libró boleta de citación a los fines de ser impuesto de la ejecución de sentencia y las presentaciones que el mismo debía cumplir, sin que el mismo halla comparecido ante este Tribunal, por lo que en fecha 29-01-2013 este Tribunal libró boleta de citación nuevamente, obteniéndose como resulta que la misma fue dejada con la madre del penado, por lo que este Tribunal considera que el mismo se encuentra debidamente notificado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que al penado: ANDRES ALEJANDRO PINEDA GALLIPOLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.258, esta evadiendo el proceso judicial al que esta siendo sometido, al no presentarse ante este Tribunal estando debidamente notificado de que debía comparecer y darse por notificado del régimen de presentaciones que debe cumplir y en virtud de que el mismo se encuentra en libertad este Tribunal ordena su Captura a los organismos competentes a los fines de ser impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.