REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.
CAUSA N° 1E-2493-12.
De la revisión de la presente causa Nº 1E-2493-12 se observa, que en fecha 05-12-2011 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: OSCAR DANIEL MEDINA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.471.789; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 456 del Código Penal Venezolano, acordó la medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial preventiva de Libertad. En fecha 18-05-2012 este Tribunal en la Ejecución de Sentencia Condenatoria acordó mantener la medida impuesta a favor del penado en mención con presentaciones a intervalos de cada quince (15) días, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que se libró boleta de citación a los fines de ser impuesto de la ejecución de sentencia y las presentaciones que el mismo debía cumplir, sin que el mismo halla comparecido ante este Tribunal hasta la presente fecha, por lo que en fecha 21-02-2013 este Tribunal libró boleta de citación nuevamente, obteniéndose como resulta que el mismo el desconocido en el sector.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que el penado: OSCAR DANIEL MEDINA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.471.789, esta obstaculizando el proceso judicial y la ejecución de pena que se le sigue al aportar una dirección errónea y en virtud de que el mismo se encuentra en libertad este Tribunal ordena su Aprehension a los organismos competentes, a los fines de ser impuesto de la ejecución de sentencia y de la medida cautelar sustitutiva de privación a la Libertad bajo presentaciones que debe cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.