REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.
202º y 153
Causa: 1E-2546-12

Visto y recibido como ha sido escritos suscrito por la defensora publica en fase de ejecución MARIA ELENA DELGADO y oficio N° 00186-13CP proveniente del Internado Judicial del estado apure, suscrito por el director CIPRIANO JIMENEZ y el Consultor Jurídico Dr. ARNOLDO CASTILLO, donde solicitan libertad con presentaciones remitiendo INFORME CONDUCTUAL Y PERFIL PSICOLOGICO, constancia de residencia y constancia de trabajo del penado HEUDER ADRIAN LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.540385, condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 numeral 1 del Código Penal a los fines de evaluar la posible libertad bajo presentaciones por ante este Despacho, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha treinta (30) de Mayo del año 2.012, El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria al ciudadano penado HEUDER ADRIAN LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.540385, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 numeral 1 del Código Penal.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.012 fue ejecutada la sentencia con diferimiento al penado HEUDER ADRIAN LINAREZ, ya identificado realizándose el respectivo computo de pena e indicándole igualmente del beneficio que le corresponde como lo es Suspensión Condicional de la Pena, una vez que conste en las actas que conforman el expediente la consignación de los requisitos exigidos por la ley para concederle el mismo conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 493 Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de libertad bajo presentaciones a favor del penado HEUDER ADRIAN LINAREZ ya identificado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:


El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evolución realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 488 de este código.
2- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”

Las atribuciones conferidas en los mencionados artículos le dan la potestad al Juez de ejecución a todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor de los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley para proceder a otorgar dichos beneficios.
Ahora bien, la situación jurídica del penado de autos, encuadra perfectamente en la norma jurídica anteriormente expresada, pero es el caso que el penado HEUDER ADRIAN LINAREZ, quedo privado de su libertad desde el día nueve (09) de Marzo del año 2.011, hasta el día de hoy 14 de Marzo del año 2013, trascurrido desde ese entonces el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS recluido en internado judicial de esta ciudad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
En la actualidad con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal según decreto N° 9.042 de fecha 15 de Junio del año 2012, se implementan nuevos paradigmas que se instituyen como respuestas a las conductas humanas calificadas como delitos menores cometidos por infractores de la ley para lo cual se aplicaran instrumentos jurídicos equiparados a dichos delitos sometidos a procesos judiciales con el fin de resocializar al ser humano en la sociedad.
El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos….

Articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”

En base a los preceptos de la norma constitucional ya mencionados, el estado promete garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en ese sentido, vale resaltar que para que prospere la Suspensión Condicional de la Pena, debe necesariamente el penado consignar los requisitos de ley siendo uno de ellos el Informe Psicosocial realizado por el equipo multidisciplinario del cual no contamos en nuestro estado apure y aun no se tiene una fecha especifica para la conformación de dicha junta, en ese sentido, este órgano jurisdiccional valorando el perfil psicológico y conducta del penado, la constancia de trabajo y constancia de residencia debidamente verificadas por este órgano jurisdiccional es de presumir que el penado entrará en etapa de resocializacion tal como lo establece el articulo 02 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.