REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1E-F-330-12
JUEZ : ABG. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO
FISCALIA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. RAIMAR MOTA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN TOVAR ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO ABG, YOLIMAR JUAREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
PENADOS: ELIAS ELIECER POSADA TOVAR, ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO, ALBERTO RAFAEL HURTADO, EUDIS MISAEL SALINAS, SAMUEL DARIO POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, JOSE LUIS RIERA y JOSE ANGEL PANTOJA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALILDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, solicitada por la defensora privada ABG. CARMEN TOVAR ARANGUREN a los fines de que sean escuchados los puntos de vista de las partes en relación a la multa establecida en la sentencia de fecha 16-07-2011 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejando constancia que este Tribunal solo tomara declaración de las partes y no emitirá pronunciamiento alguno, en virtud de no tener competencia por tener solo la Vigilancia y Control en la presente causa, en este sentido el Juez de este Despacho solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Publico ABG. AMELIA CASTILLO, la Fiscal Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público la Abg. RAIMAR MOTA, La Defensa Pública ABG. YOLIMAR JUAREZ y la Defensora Privada ABG. CARMEN TOVAR ARANGUREN y los imputados ELIAS ELIECER POSADA TOVAR, ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO, ALBERTO RAFAEL HURTADO, EUDIS MISAEL SALINAS, SAMUEL DARIO POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, JOSE LUIS RIERA y JOSE ANGEL PANTOJA. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada ABG. CARMEN TOVAR ARANGUREN y expone lo siguiente: “Buenas tardes, esta representación de la defensa visto que la presente causa fue erradicada para el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole conocer del presente caso al Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial y el cual dicto Sentencia Condenatoria en fecha 16-07-2011 y en la misma no fue establecido el monto del valor del bien objeto del delito, se oficio lo conducente a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico con Competencia Plena a nivel Nacional, solicitándole un Avalúo Real de los bienes objetos del delito, y una vez realizado el referido avaluó del vehiculo incurso en la causa descrito en autos, el Ministerio Publico envía oficio Nº 04-F10-0088-13 suscrito por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico con competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y ,Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial de Estado Apure del cual consigno en este acto copia fotostática del mismo, desde mi punto de vista analítico el monto a pagar seria de 300.000,00 Bsf y visto que no quedo claro como seria el pago, yo solicite una conversión de la multa por cuanto mis defendidos no cuentan con los recursos económicos para pagarla, y mis defendidos tienen toda la disposición de pagar al estado y por no tener claro si es individual o global esta defensa considera que seria el pago del 40% del costo del vehiculo, que establece la sentencia, debiéndose considerar que debe ser de manera solidaria y aplicar el principio de proporcionalidad de acuerdo a la necesidad de los penados y siendo que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad del daño es decir si el 40% representa 120.000 Bsf eso equivale al daño ocasionado y si el juzgador cobra la pena de manera particular el daño seria de 1.080.000,00 Bsf., y estaríamos frente a una situación injusta y no equitativa, por otra parte no existe la aclaratoria del pago la multa y según mi cuenta matemática ellos serias responsables de 120.000 mil Bsf. En relación a la forma de pago en un principio se supone que multa debería pagarse en bolívares fuertes, pero basada en lo establecido en el Código Penal Vigente para la fecha, nos establece unos principios humanitarios que entre ellos esta la conversión de la multa en días de prisión, en vista de que mis defendidos aun queriendo pagar la multa no cuentan con los recursos económicos para satisfacer la misma ya que ellos dependen de sus familiares, es de entenderse que sus ingresos dependían de un sueldo como funcionarios policiales y una vez dictada la Sentencia Condenatoria fueron excluidos de sus cargos, por ello esta defensa en base a lo establecido en articulo 50 del Código Penal y lee (…), ratifico la solicitud de la conversión del pago de la multa en días de prisión, la intención no es minimizar la pena si no que de acuerdo a las necesidades humanas es resarcir el daño causado al Estado. Y en virtud de la falta de aclaratoria de que la pena debería ser cancelada de manera individual o global y acogiéndose al principio de proporcionalidad la multa debería cancelada de manera global, por que estamos frente de una obligación solidaria ya que el daño fue ocasionado por varias personas, en virtud de que el derecho supletorio establece que cuando varias personas ocasionan el daño están en la obligación de repararlo, según las previsiones del articulo 34 tercer aparte código penal lee(…) a la manera que el legislador interpreta la ley en materias de pago (“Los penados por una misma infracción quedaran solidariamente obligados al pago de las costas procesales) por tal motivo solicito que sea cancelada de manera global. En cuanto al plazo y tomando en cuanta lo establecido en el articulo 50 del Código Penal, estamos hablando de un plazo de 5 días, por que un día de prisión equivale a 30 Unidades Tributarias que según el calculo serial 3.210,00 diario multiplicado por cinco días, seria la cantidad de 16.050,00 cada uno, sobrepasando el pago de 120.000,00 ya que cada una de manera individual le corresponde 13.333,00. Si el Tribunal considera que no existe la aclaratoria suficiente y en aras de aplicar la justicia y exigiendo se de el cumplimiento a las garantías constitucionales que favorecen a mis representados, se tome en cuenta el principio de In dubio Pro Reo consagrado en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que el daño puede ser reparable por ser un daño pecuniario, por todos los razonamientos antes esbozados, solicito al tribunal séptimo de ejecución Zulia, una vez resuelta el dilema de la multa, le sea otorga confinamiento a mis defendidos los cuales ya tienen mas del 70% de la pena cumplida, elevo mi solicitud ciudadano juez en base a su buen criterio como parte de buena fe, y la aplicación de justicia recta, y humanitaria, ya que mis defendidos me han manifestado que ellos esta lo suficientemente arrepentidos del daño causado, y necesitan la oportunidad de poder reinsertarse a la sociedad y como padres de familia seguir adelante y poder cumplir su rol padres, esposos e hijos y como ciudadanos libres con derecho a una nueva vida, por eso apelo a su calidad humana y dirima esta controversia que ha perjudicado enormemente a mis defendidos