REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153
Causa: 1E-1658-09

Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2.013 y revisado como ha sido el legajo contentivo del presente expediente seguido al penado CLAUDIO MARIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.938.015, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 y 83 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintisiete (27) de Enero del año 1.992, por el extinto Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto sentencia condenatoria al ciudadano penado CLAUDIO MARIA ESPINOZA ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 y 83 del Código Penal Venezolano.
En fecha Dos (02) de Octubre del año 1.992, fue ejecutada la sentencia condenatoria en el cual se le realizo el respectivo computo de pena, indicándole igualmente de los beneficios que le proceden una vez que conste en las actas que conforman el expediente la consignación de los requisitos exigidos por la ley para concederle dicho beneficio conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 40 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud que hiciera el defensor privado abogado GONZALO BOHORQUEZ, en la audiencia realizada en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2.013, a favor del penado CLAUDIO MARIA ESPINOZA y oficio N° 00210-13 CP emitido por el internado judicial de esta ciudad pasa a pronunciarse de la siguiente manera:


El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

El artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…El Tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la pena, cualquiera de las formular alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…”

Las atribuciones conferidas en los mencionados artículos le dan la potestad al Juez de ejecución a todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor de los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley para proceder a otorgar dichos beneficios.
Ahora bien, en la actualidad con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal según decreto N° 9.042 de fecha 15 de Junio del año 2012, se implementan nuevos paradigmas que se instituyen como respuestas a las conductas humanas calificadas como delitos cometidos por infractores de la ley para lo cual se aplicaran instrumentos jurídicos equiparados a dichos delitos sometidos a procesos judiciales con el fin de la resocializacion del ser humano en la sociedad.
El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos….

Articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”