REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.013.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2094-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.938.706, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. De la revisión de la presente causa quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 21-01-2010 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria en contra del penado: JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.938.706, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en la causa N° 1E-2094-10.

SEGUNDO: En fecha 21-01-2010 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria en contra del penado: JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.938.706, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa N° 1E-2315-11.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 28-10-2011 este Tribunal ejecutó la acumulación de la causa N° 1E-2315-11 a la 1E-2094-10 al penado: JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.938.706, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo que se colocó por error que el total de pena a cumplir era: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, siendo la correcta: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en virtud de que la mitad de la pena menor se acumula a la pena mas grave.

Este Tribunal observa que el mismo tiene un tiempo de detención contados desde el 18-08-2003 hasta el 20-08-2003 y desde el 12-04-2011 hasta el día de hoy, para un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESE SY OCHO (08) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 28-04-2015. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el Beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. En fecha 28/8/2013 le procede Libertad Condicional. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta N° 02 de fecha 15 de Agosto de 2012. Y ASI SE DECIDE.-