REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153º


Recibido como ha sido oficio Sin Numero de fecha 01-03-2013, procedente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Despacho del Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Coordinación de Antecedentes Penales con sede en Caracas Distrito Capital, en ocasión de dar respuesta al oficio Nº 1E-466-13 de fecha 22-02-2013, en el cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, solicito la certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el ciudadano LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.844.

En relación a lo solicitado, manifiestan a este Tribunal que existe una discrepancia entre la fecha de publicación y la fecha de firma de la Sentencia Condenatoria, en razón a lo presentado este Tribunal hace las siguientes observaciones a los fines de la aclaratoria correspondiente:

En fecha 20 de Diciembre del año 2012 se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, causa Nº 2M-484-09 en contra de PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA y LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ los cuales fueron Condenados a cumplir la pena de Once años y Dos Meses de Prisión, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal Nº 03 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 16 ambos del Código Penal Venezolano, dándosele entrada en el libro de causas signada con el Nº 1E-2672-12.

En fecha 21-12-2012 se realizo la Ejecución de Sentencia con Detenido, discriminando el correspondiente cómputo de pena en el cual le procede actualmente una de las Alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Beneficio de Destacamento de de Trabajo y como requisito indispensable para otorgar el mismo es la certificaron de los Antecedentes Penales que pueda registrar el referido penado.