REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2013.
202° Y 153°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-2246-11
JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORE PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Setenta y Siete (77) al Ochenta (80), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Enero de Dos Mil Once (2011), mediante la cual condenan al ciudadano: SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.633, residenciado en la Isla Elba Calle Principal, Frente al Cuidado Diario de la Propiedad de la Sra Janira Melo San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 19 de Enero de Dos Mil Once (2011), fecha en que quedó firme la sentencia hasta el dia de hoy 19-03-13 han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
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